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Sí. La respuesta que marcaría es la A: 2, 3 y 5.
La razón es:
2: Los UAS con una masa máxima de despegue superior a 250 g requieren el registro del operador.
3: Los UAS que no se consideran juguetes y llevan una cámara también están sujetos al registro, salvo determinadas excepciones.
5: Los UAS de menos de 250 g que superen la velocidad indicada en el supuesto también entran en los casos que requieren registro.
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